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Jueves 28 Mayo 2009
Ahorro, Vivienda y JubilaciónLa baja cuantía de las pensiones y la riqueza que supone la propiedad de una vivienda han originado nuevas opciones financieras. Aurelio Martínez, presidente del ICO, analiza las claves de estos productos.
En España 7,3 millones de personas tienen más de 65 años y, entre ellas, hay 3 millones que habitan (solas o en pareja) viviendas de su propiedad. Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de los 4,7 millones de pensionistas, hay unos 2,2 millones que perciben pensiones mínimas. Con estos datos podríamos concluir que un colectivo cercano al millón de personas vive solo y, únicamente, dispone de una fuente de ingresos cuyo montante total se sitúa entre los 330 y 430 euros al mes. A este millón, en el que el problema se plantea con toda su gravedad, hay que añadir otros dos millones que viven en pareja, son propietarios de su piso, pero cuyos ingresos conjuntos no superan los 1.000 euros al mes.
¿Qué podemos hacer para mejorar la calidad de vida de ese importante colectivo de ciudadanos? Tal vez el primer elemento a desdramatizar socialmente consiste en aclarar las razones últimas del ahorro. El concepto de ahorro En términos económicos el ahorro no es otra cosa que consumo diferido. Ahorramos en determinadas fases de nuestra vida para poder consumir algo más en las de menores ingresos o mayores gastos (paro temporal, jubilación, reformas en las casas, adquisición de un coche, hijos que queremos amplíen sus estudios, etc.). Si una persona fallece sin consumir sus bienes transfiere ese ahorro (y capacidad de consumo) a sus hijos, nietos, sobrinos o al Estado. En este escenario, comportamientos que antiguamente tenían una explicación lógica (dejar el patrimonio familiar, las tierras y la casa, recibido de los abuelos a los hijos) pierden justificación en una sociedad avanzada. El número de hijos se ha reducido, las familias se han sacrificado para darles la mejor educación, les han ayudado a buscar empleo, tienen su trabajo, su propio piso, generan sus ingresos, la movilidad geográfica y social los ha alejado incluso del entorno familiar, la esperanza de vida se ha alargado tanto que el momento de la herencia se ha pospuesto considerablemente en el tiempo, etc. En este marco, la transferencia del ahorro acumulado de los padres a las generaciones posteriores (la herencia) pierde parte de su significado y necesidad anteriores. Fomento de la compra de viviendas Ahora bien, en España ha existido desde hace muchos años una política económica que ha favorecido y potenciado la adquisición de viviendas por parte de las familias. El resultado ha sido que dicha adquisición ha sido durante decenios el principal destino de los ahorros familiares, hasta el punto de que en la actualidad el 90 por ciento de la riqueza familiar se concentra en activos reales (pisos) y sólo el 10 por ciento está ubicada en activos financieros (problema de concentración). Este problema se agrava en España en el segmento de las personas mayores de 65 años. Dicho colectivo ha vivido todo el proceso de crecimiento de nuestra economía partiendo de niveles de renta muy bajos, por lo que no han podido ahorrar lo suficiente para garantizarse un retiro digno adquiriendo otros activos alternativos. Existe, por lo tanto, en este caso un problema de volumen de ahorro acumulado a lo largo de su vida activa. La compleja y cambiante realidad económica y social nos plantea, a veces, situaciones que resultan sorprendentes. Por ejemplo, la acusada subida de los precios de los inmuebles en los últimos años ha transformado a sus propietarios en personas “teóricamente ricas”. Ese efecto riqueza convive, en muchos casos, con contextos familiares en los que la renta ingresada es muy limitada. Riqueza sin rentas Esto es, existe un conjunto muy numeroso de unidades familiares en los que la renta percibida (sus ingresos mensuales o anuales) es muy baja, por debajo incluso del umbral de la pobreza, pero, sin embargo, son propietarias de un inmueble en centros urbanos cuyo precio en el mercado hoy es muy alto (tienen, por lo tanto, un nivel de riqueza muy elevado). Esta dualidad tiene implicaciones importantes en el colectivo de personas jubiladas, separadas o viudas, que viven solas, y cuyos casi únicos recursos se concentran en una reducida pensión generada.
Soluciones financieras
¿Qué podríamos hacer para mejorar la situación de más de 3 millones de españoles que perciben unos ingresos bajos pero disponen de un activo, su piso, con un elevado valor en el mercado? ¿Cómo podemos movilizar ese ahorro acumulado a lo largo de sus vidas sin causarles un trauma por desarraigo? El mercado ya está empezando a ofrecer productos que buscan cubrir esa demanda potencial. Por ejemplo, garantizar a la persona jubilada una cantidad de ingresos mensuales de por vida y, como contrapartida, la entidad prestataria se queda con el inmueble en el momento del fallecimiento. El problema radica en que estas iniciativas no están socialmente generalizadas, se ven con desconfianza y no tienen un marco legal que las regule. Así, por ejemplo, cuando se produce el fallecimiento mucho antes de lo esperado, y aunque los cálculos financieros hayan sido bien hechos, los herederos sienten que la entidad financiera se ha apropiado de un bien sin haber aportado prácticamente nada a cambio. Una vía alternativa, tal vez más razonable, que también empieza a ser ofertada en el mercado, consistiría en establecer (de acuerdo con valoraciones previas) una cuantía máxima que la persona o personas podrían recibir cada mes contra la garantía del activo real (su piso) y por un periodo determinado; en caso de fallecimiento, se efectuaría una liquidación con los herederos (retorno de la cuantía percibida y liberación del bien), o bien venta del inmueble (devolución a la entidad de lo anticipado y liquidación del resto a los herederos). Se trataría de una modalidad de préstamo hipotecario inverso (ya existen algunas iniciativas poco conocidas). La idea que subyace es muy sencilla. Se prestaría una cantidad mensual a los poseedores de un activo real (un piso), contra la garantía de dicho activo durante un largo período de tiempo. La cuantía mensual podría ser fija o variable hasta un tope máximo anual y los mecanismos de salida oportunamente especificados. Así, por ejemplo, una persona de 75 años que posea un piso valorado en 150.000 euros podría percibir todos los meses unos 370 euros adicionales a su pensión de jubilación durante 15 años en las condiciones vigentes del mercado. Transcurridos los 15 años se habría endeudado en unos 100.000 euros y todavía le restarían 50.000 euros adicionales (tomando como referencia el precio de valoración inicial). Si se considera que estas actuaciones cumplen una función social y ayudan a uno de los colectivos que necesita una mayor tutela y protección por parte del Estado, el paso siguiente debería consistir en estudiar si hace falta o no una regulación específica, que proporcione transparencia al mercado, y evite desconfianzas y posibles abusos, incluso si se deberían aprobar un conjunto de medidas fiscales que facilite dicho proceso (minimizar todos los gastos). El objetivo último debería ser siempre el cumplimiento de una función social, favorecer la desinversión a un colectivo que no tiene otro activo, con niveles de renta mínimos y conocimientos financieros básicos, evitar su desarraigo, y garantizar a los herederos que no se cometerán abusos aprovechándose de su desconocimiento. De lo que no cabe la menor duda es de que existe un colectivo considerable de personas que están pasando penurias en el último tramo de sus vidas, con rentas muy reducidas, y sin embargo disponen de un activo (su piso) con un precio de mercado considerable, que no pueden o no se atreven a utilizar para paliar sus problemas. Trackbacks
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4 millones de pensiones, congeladas










