Consultorio legal


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Tengo un piso alquilado a unos inquilinos a los que, según el contrato, todavía les quedan dos años de arrendamiento y que realizan los pagos en la fecha establecida. Mi problema es que mi hija se ha divorciado y me gustaría cederle este piso para que viva con sus dos hijos. ¿Puedo romper el contrato con los inquilinos de alguna manera?


En relación a la causa de necesidad, el art. 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos determina que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente. En definitiva, la denegación de prórroga legal sólo puede ser ejercitada por necesidad del arrendador y no de otra persona de su círculo familiar. Por tanto, usted no puede resolver el contrato con su inquilino por el hecho de que quiera ceder la vivienda a su hija.

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Hace dos meses falleció la tía de mi marido. Sólo tenía tres sobrinos a los que ha dejado todo lo que tenía. Entre sus bienes había una casa valorada en 650.000 euros que le ha dejado a uno de mis primos. El problema es que ahora él dice que tenemos que abonar entre los tres herederos una cantidad bastante alta, porque este bien lo tenía en usufructo. ¿Esto es legal?


Sí, es legal. El usufructo puede ser objeto de cálculo y liquidación mediante pago en metálico al usufructuario. No pueden vender sin antes liquidarlo. En caso contrario, el adquirente lo sería solamente de la nuda propiedad. La regla práctica para el cálculo del usufructo es la siguiente: se debe restar al número 89 la edad del usufructuario. El resultado de la operación nos da el porcentaje, que será el que se multiplique por el valor real del bien.
Ejemplo: Usufructo vitalicio a favor de una persona de 40 años, sobre un piso cuyo valor es de 650.000 euros: 89-40= 49%/ 650.000 euros x 49% = 318.500 Euros (valor del usufructo).


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Hace algunos años contraté con un banco un plan de pensiones. Estoy en paro desde hace más de seis meses y necesito recuperar el dinero invertido en el mismo. ¿Esto es posible? ¿Cómo debo proceder?


Sí, es posible. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha acordado que los parados podrán recuperar su plan de pensiones cuando dejen de percibir la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de hallarse un determinado período de tiempo sin trabajo. Los desempleados ya no necesitan encontrarse en el paro, al menos 12 meses, para recuperar su plan de pensiones, como establecía la normativa anterior, sino que podrán cobrar las cantidades invertidas en cuanto dejen de recibir la prestación contributiva por desempleo, siempre que así se contemple, expresamente, en las especificaciones de dicho plan de pensiones.

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FLOR GENEROSO
Presidenta de la Asociación
de Juristas Españoles