Consultorio legal


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Mi hermano está casado, no tiene hijos y tiene hecho el testamento. Su mujer se encuentra a punto de fallecer y sus únicos familiares son sus sobrinos. Cuando ella fallezca, ¿pueden pedir su parte? ¿Quiénes son sus herederos legítimos?


En principio, el viudo (su hermano) sería el único heredero pero, en el supuesto de que él también falleciera, sí heredarían sus hermanos y, a falta de éstos, los hijos de sus hermanos (sobrinos). No obstante, usted tendrá pleno conocimiento de las últimas voluntades de su cuñada y hermano cuando éstos fallezcan y obtenga el certificado de defunción y el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades (si del certificado se desprende que, efectivamente, otorgaron testamento).

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Estoy de baja laboral por intervención quirúrgica y quiero acogerme a la jubilación parcial por relevo. ¿Con cuánto tiempo tengo que comunicárselo a la empresa? ¿Cómo debo hacerlo? ¿Se puede negar la empresa a reconocérsele? ¿Al estar de baja debo esperar a coger el alta?


La jubilación parcial por relevo ofrece la posibilidad de dejar de trabajar parcialmente (jubilarse) a partir de los 61 años, hasta los 65, con los siguientes requisitos: 30 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa. El trabajador reduce su jornada y se le reduce en proporción su salario. Por su parte, la Seguridad Social le abona la cantidad proporcional que le corresponde de su pensión de jubilación. La empresa debe contratar a un trabajador que le sustituya con la misma categoría y salario, y, puede tener una jornada completa, pero nunca inferior a la sustitución.
Dado que la empresa tiene que contratar a un nuevo trabajador que le releve, usted debe llegar a un acuerdo con la misma, para que le formalice este tipo de contrato. Si la empresa no acepta, no podrá hacerlo.

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FLOR GENEROSO
Presidenta de la Asociación
de Juristas Españoles