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Viernes 8 Enero 2010

Guía del pensionista


Como pensionista, tienes acceso a una serie de prestaciones y servicios que vienen establecidos por ley. Por tanto, resulta fundamental estar al corriente de los derechos que te corresponden y reclamar al Estado si éstos no se cumplen puntualmente.



Guía del pensionista
Los poderes públicos están obligados, por ley, a mantener un régimen de Seguridad Social para todo ciudadano que garantice pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Por ello, para el pensionista resulta fundamental conocer a fondo sus derechos y la cuantía económica que tiene derecho a cobrar.
 
¿Qué tipo de pensión cobras?
Existen dos tipos de pensiones: las contributivas y las no contributivas. Las primeras son aquellas que han sido reconocidas como consecuencia de haber cotizado el tiempo previsto para acceder a ellas, además de reunir otros requisitos legalmente establecidos. Por contra, las no contributivas son las que no reúnen alguno de los anteriores requisitos.
 
¿De qué depende la cuantía de una pensión?
El importe total de una pensión varía en función de distintos factores: 

• El tipo de pensión que sea legalmente reconocido.
• Los años que se hayan cotizado cuando se trate de una pensión de jubilación o, en su caso, de una de incapacidad permanente.
• Las cantidades aportadas.
• Si se trata de una pensión por incapacidad permanente, su importe depende del grado de incapacidad.
 
Revalorización de las pensiones
El poder adquisitivo de las pensiones se actualiza al comienzo de cada año en función del índice de precios al consumo(IPC) previsto para dicho año.

Por tanto, los perceptores de esta prestación tendrán derecho a percibir un complemento para alcanzar la cuantía mínima que para su pensión haya fijado la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado siempre que el importe de la pensión, el inicial más sus revalorizaciones sucesivas, no alcance la citada cuantía mínima.

• Si percibes varias pensiones y la suma de todas ellas no alcanza el importe mínimo, el complemento se asignará a aquella de las pensiones de la Seguridad Social cuya cuantía mínima te sea más favorable.

• Este complemento no te será abonado si, además de la pensión, tienes otros ingresos que superen una determinada cantidad fijada anualmente.
 
Cuantías mínimas de las pensiones
Las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social están establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su importe varía en función de los siguientes factores:

• La clase de pensión.
• La edad del pensionista.
• El reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento en las pensiones de viudedad y de orfandad cuando el huérfano es menor de 18 años.
• Las circunstancias familiares del pensionista en función de:
            - Las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
            - Las cargas familiares en los casos de pensiones de viudedad.

A estos efectos, se requerirá:

* No alcanzar un determinado nivel de rentas.
* Convivencia y dependencia económica del cónyuge a cargo o, en su caso, de los hijos menores de 26 años o mayores con un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento.

De la misma manera que existen cuantías mínimas, también existe un tope o límite máximo, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si tu pensión o la suma de tus pensiones de carácter público supera este límite máximo establecido, solamente se te abonará esta cantidad máxima fijada.

Al igual que las cuantías mínimas, los importes máximos de las pensiones son revisados periódicamente.
 
¿Qué derechos tienes como pensionista?
Los pensionistas tienen derecho a recibir los siguientes servicios:

  • Percibir mensualmente la cuantía de tu pensión en la modalidad de pago que elijas.
  • Recibir asistencia sanitaria.
  • Percibir prestaciones familiares si tienes a tu cargo hijos menores de 18 años, mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
  • Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social.
  • La revalorización anual de tu pensión.
  • Solicitar y obtener toda la información relativa a tu condición de pensionista.
  • Pedir certificados referidos a tu condición de perceptor de estas prestaciones

Abono de la pensión
Una vez efectuado el primer pago, la Seguridad Social te abonará la pensión por mensualidades vencidas. El importe total debe estar a tu disposición en la entidad financiera e ingresado en tu cuenta desde el primer día hábil de cada mes si cobras mediante esta modalidad. 
 
Las pensiones se satisfacen normalmente en 14 pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengan en junio y noviembre. 

 Si has elegido cobrar directamente en la ventanilla de tu banco o caja, debes hacerlo entre los días 1 y 15 de cada mes ya que, en caso contrario, la mensualidad será devuelta por la entidad a la Seguridad Social.  
 
 Si deseas cambiar de modalidad de cobro o de entidad financiera, dirígete a tu Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o al teléfono de llamada gratuita.
 
 Si lo que deseas es cambiar de sucursal o de modalidad de cobro dentro de la misma entidad financiera, dirígete directamente a tu banco o caja de ahorros.
 
Esta prestación incluye, asimismo, atención médica dispensada gratuitamente por la red pública de salud y atención farmacéutica igualmente gratuita, con excepción de aquellos medicamentos que deben abonar los propios pacientes. Además, los pensionistas pueden beneficiarse de los servicios sociales de carácter complementario, tales como centros dedicados a la atención de pensionistas y discapacitados, servicios de ayuda a domicilio, programas de vacaciones, balnearios y teleasistencia, entre otros. Además, algunos organismos y empresas conceden a los pensionistas descuentos en sus tarifas por la utilización de determinados servicios como transportes públicos, teléfono o museos públicos.
 
¿Cómo contactar con el INSS?
Si deseas recibir una atención personal y directa, puedes dirigirte al CAISS de tu provincia. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de una línea de teléfono gratuita (900 16 65 65). También puedes realizar consultas mediante la web www.seg-social.es o a través de carta en el apartado de correos 65.000 de tu provincia.




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1.Publicado por Grego el 10/03/2010 00:50
Realmente se puede vivir en la situación en la que se encuentra nuestro pais con una paga inferior a 600 euros al mes. Es triste pero cierto.

2.Publicado por SSSS el 17/03/2010 11:19
Tengo 27 años y tuve un derrame cerebral,hace casi 2,soy pensionista.Me gustaría saber si puedo viajar con el IMSERSO xq hay páginas en las que no se especifica nada y otras en las que dice que no,iría con mi abuela(también pensionista)...pero yo soy pensionista igual que ella...alguien lo sabe??gracias!!!

3.Publicado por Aurelio el 30/03/2010 18:35
Entre los derechos de los pensionistas figura :
REVALORIZACION ANUAL DE LA PENSION.
¿Esto es cierto?.
Gracias.
Aurelio

4.Publicado por eldeloli el 31/03/2010 11:32
Aurelio, mira esta noticia que publicamos esta semana, por si responde a tu pregunta: http://www.jubilo.es/La-pension-media-de-jubilacion-se-situa-en-marzo-en-878,64-euros_a3281.html

5.Publicado por tere el 30/08/2010 15:25
hola soy una chica de 27años con una hija de 8meses que va a cumplir,me gustaria saber si tengo alguna ayuda economica y guarderia gratuita,ya que soy pensionista y gano menos de 600euros y pago hipoteca.gracias

6.Publicado por Redacción Júbilo el 31/08/2010 10:54
¡Hola Tere!:

Para realizar esta consulta te sugerimos que te dirijas al Imserso. Si tu pensión es por invalidez, no contributiva, puedes realizar tu consulta a través de la web http://www.imserso.es/imserso_01/index.htm o llamando al teléfono 901 109 899. Allí te informarán sobre las posibles ayudas o te orientarán sobre dónde te tienes que dirigir para aclarar tus dudas.

Esperamos haberte ayudado.

Gracias por participar en www.jubilo.es,
http://www.jubilo.es

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