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Lunes 27 Julio 2009

La Audiencia Nacional confirma que los gerocultores pueden administrar Insulina


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado, en su totalidad, la demanda del sindicato de UGT contra la Comisión Paritaria del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes. Se pone fin así a la disputa acerca de las funciones del Gerocultor y se confirma que este profesional puede, en ausencia del ATS/DUE, administrar Insulina o Heparina por la vía subcutánea a las personas atendidas en los centros y servicios geriátricos.



La Audiencia Nacional confirma que los gerocultores pueden administrar Insulina
La sentencia, a la que ha tenido acceso Grupo Júbilo, pone de manifiesto que, aunque se puede considerar una práctica invasiva, “la inyección subcutánea no comporta riesgos, en la medida que se puede afirmar de cualquier actividad humana, y cualquier persona puede administrarla”. Además, reconoce que, “aunque el convenio atribuya a las enfermeras preparar y administrar los medicamentos según prescripción facultativa (…) los gerocultores reciben formación específica en materia de administración de medicamentos, incluidos Insulina y Heparina”.
 
Y es que, tal y como ya han manifestado en reiteradas ocasiones fuentes del sector residencial, si cualquier niño o mayor que está en su casa, sin supervisión de ningún tipo, puede administrarse a sí mismo este tipo de fármacos, con mayor razón lo podrán hacer los gerocultores que actúan bajo la supervisión de profesionales médicos. Las mismas fuentes aseguran que, con esta última sentencia, se ha puesto fin a la inseguridad jurídica y confusión mediática en torno a este tema, “tras un tal vez poco claro pronunciamiento del Tribunal Supremo de finales del año pasado, que ahora, la Audiencia Nacional ha explicado con toda claridad”.
 
En dicho texto, el Supremo estimaba que la administración de Insulina y Heparina no entraba dentro de las funciones específicas de los gerocultores, unos auxiliares que, ante esta clase de tareas, tan sólo debían colaborar con los profesionales competentes. Sin embargo, en declaraciones a Júbilo, los agentes del sector aseguraron que esa sentencia hacía referencia a un Convenio Colectivo anterior, –y que, por tanto, no se encontraba vigente–, y advirtieron, entonces, de que si los gerocultores hubiesen tenido que acatar esa sentencia, el trabajo que realizan cada día en los centros para personas dependientes “habría perdido su sentido”.





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