jubilo.es: noticias y reportajes sobre salud, economía y ocio para mayores
Publicidad
Documento sin título


Enviar por E-Mail Enviar por E-Mail    Imprimir Imprimir    Aumentar texto Aumentar texto    Reducir texto Reducir texto    Compartir Compartir
Viernes 12 Marzo 2010

Las compañías del sector pueden repercutir la subida del IVA en sus facturas a las administraciones


Aunque los operadores residenciales hayan contratado con la Administración el cobro de determinados contratos de gestión de servicios con la opción IVA Incluido, no significa que el importe total que obtengan haya de mantenerse constante ante una variación legal del tipo de IVA aplicable.



El Gobierno tiene intención de incrementar el IVA general del 16% al 18% y el IVA reducido del 7% al 8%, en julio de 2010.
El Gobierno tiene intención de incrementar el IVA general del 16% al 18% y el IVA reducido del 7% al 8%, en julio de 2010.
Así se desprende de un informe que ha realizado la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), en el que se explica que “por la lógica del funcionamiento del Asociación de IVA, la carga tributaria no puede afectar financieramente al sujeto pasivo –es decir, el prestador del servicio– sino que ha de soportarla el consumidor final”, a quien una variación de los tipos a la baja o perjudica, en caso de aumento. Sin embargo, las empresas operadoras en este sector trasladan la carga tributaria a las administraciones públicas, “por lo que es en éstas donde se debe apreciar los efectos de la variación impositiva y no en el sujeto pasivo”, añade el documento.

En dicho estudio se asegura, además, que resulta “razonable” pensar que si en el contrato se menciona una cantidad bajo el epígrafe IVA incluido, “debe entenderse que es el IVA que en ese momento aplicable. Por tanto, si los tipos se modifican, habrá que tener en cuenta los nuevos”. AESTE señala que entender que la cláusula IVA incluido cristaliza las percepciones “supondría una distorsión de este sistema impositivo indirecto, lo cual racionalmente está fuera de los principios económicos que inspiran las relaciones económicas”.

En el documento se concluye que “no ha de ser la operadora, que es ajena a la voluntad del legislador, quien haya de soportar los efectos desfavorables del aumento de la presión tributaria por IVA”. De la misma forma, las empresas tampoco pueden beneficiarse de una eventual reducción de dicha presión tributaria, “una disminución que las operadoras, de forma asociada, han pretendido sin éxito”.

Deja tus COMENTARIOS sobre esta noticia y entrarás en el SORTEO de un RELOJ. Después de comentar, rellena este sencillo formulario para participar en el sorteo. ¡¡¡ES GRATIS!!!





Trackbacks

URL trackback de esta entrada (Copiar el destino del enlace)
Nuevo comentario:
Twitter
B i u  QUOTE  URL

Los comentarios a los artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores. Júbilo.es no asume ninguna responsabilidad sobre ellos.

Sociosanitarios | Salud | Dependencia | Economía | Ocio y viajes | Centros residenciales

Publicidad
Publicidad


Publicidad

Recibe por correo nuestras noticias

Servicio ofrecido por FeedBurner


Buscar más noticias

Publicidad
Publicidad

Vídeo Júbilo de la semana
¿Cómo conducimos los mayores?


Síguenos en las principales redes sociales
Facebook
Twitter
MySpace
LinkedIn





Soluciones para el empleo de mayores de 45 años


Publicidad
Publicidad