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Martes 24 Marzo 2009
Personas encamadasMuchas personas dependientes, fundamentalmente aquellas con un nivel de dependencia elevado, permanecen durante gran parte del día encamadas sin poder moverse.
Esta realidad, que afecta a un número importante de ciudadanos, obliga a sus cuidadores a tener en cuenta algunas consideraciones para estimular su movilidad, en la medida de lo posible. Para conseguir minimizar las consecuencias de esta situación, es importante ayudar a las personas encamadas, realizando frecuentes cambios posturales. Si el enfermo está tumbado de lado, los cambios deben realizarse cada una o dos horas. Si la situación del paciente encamado lo permite, se debe intentar sentarlo, para lo que se le irá reclinando en la cama con la ayuda de cojines o almohadas. De este modo, una vez incorporado, se le pasará de la cama a un sillón, donde se le podrán practicar ejercicios de movilidad en las articulaciones. No hay que olvidar que en cualquier movimiento que se realice a la persona encamada, se debe mantener un control postural, es decir, una alineación correcta de la cabeza, el tronco y las extremidades.
Igualmente importante es mantener bien hidratada a la persona que está encamada. Para ello se le debe suministrar un mínimo de un litro y medio de agua al día, y seguir una dieta rica en fibra que incluya frutas y verduras. A la persona encamada también se le debe aplicar periódicamente crema hidratante, desde los tobillos hasta las rodillas o las caderas, realizando un suave masaje circular sobre la piel. Entre las causas más comunes que derivan en el inmovilismo de las personas mayores, se encuentran problemas músculo-esqueléticos, como la artritis o algunas fracturas; enfermedades neurológicas, como el Alzheimer o el Parkinson; dolencias cardiorrespiratorias, o de origen endocrinológico, como la diabetes y el hipotiroidismo. También se encuentran entre los factores más comunes, los problemas psicológicos y causas iatrogénicas como algunos fármacos y las hospitalizaciones.
Si necesita más información sobre los servicios y prestaciones que recoge la Ley de Dependencia o la forma de acceder a ellos, puede llamar al teléfono oficial de atención a la Dependencia que es el 900 40 60 80, ponerse en contacto con el área de servicios sociales de su ayuntamiento, o realizar una consulta a través de la página www.jubilo.es.
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