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Martes 24 Marzo 2009

Testamento


Una de las cuestiones importantes en la vida de una persona es decidir cómo y a quién dejará sus bienes tras su muerte. Por eso, es esencial realizar el testamento de la manera correcta para facilitar a sus familiares los trámites legales tras el fallecimiento.



Testamento
El testamento no es más que un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a herencia. El testamento común puede ser de tres tipos: el testamento ológrafo, el testamento abierto y el cerrado. Además existen testamentos especiales como, por ejemplo, el militar, el marítimo o aquel que se ha efectuado en un país extranjero. El testamento abierto es aquel que redacta un notario siguiendo las indicaciones del testador, del que conservará un original. El testamento cerrado es el que recibe el notario dentro de un sobre cerrado y sellado que se abrirá cuando el testador fallezca. Y, el ológrafo es aquel que está hecho de puño y letra por el interesado, que debe estar firmado por él y debe especificar el día, el mes y la fecha en el que se escribió. Aunque se trata de un documento de diferentes características, cada día hay más personas que deciden redactar un testamento vital. Se trata de un documento que elabora una persona que, actuando libremente, plasma por escrito y de forma anticipada, las instrucciones a seguir ante un posible tratamiento médico en el caso de que llegado ese momento no dispusiera de facultades plenas. Para realizar un testamento vital se ha de ser mayor de edad y no haber sido incapacitado judicialmente. Además es aconsejable que la persona que lo realice, inscriba esas voluntades anticipadas en el Registro de Instrucciones previas de su comunidad autónoma.

Cuando una persona fallece, sus familiares tienen que realizar una serie de trámites para acceder a la adjudicación de su herencia. En primer lugar se debe obtener el certificado de defunción y el registro de últimas voluntades. En el caso de que sí exista el testamento, necesitará una copia autorizada del mismo de la notaría. Si no existe testamento, habrá que realizar una declaración de herederos legales, ante notario. El paso siguiente es inventariar y valorar los bienes que componen la herencia para que, posteriormente, los familiares acepten y repartan la herencia  Por último, hay que hacer la liquidación del Impuesto de Sucesiones e inscribir en los registros públicos la nueva titularidad.

Si necesita más información sobre los trámites a seguir para formalizar un testamento o para acceder a los bienes que forman una herencia, puede realizar una consulta a través de la página www.jubilo.es.





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