Los problemas más habituales en el reparto de una herencia.

Herencia familiar.

La gestión de una herencia es un tema complejo. A la pérdida reciente de un ser querido, se le une la confrontación de intereses económicos contrapuestos a la existencia de lazos familiares. En ocasiones, las herencias crean rencillas que se prolongan durante años. Estos son algunos de los problemas más frecuentes que suelen aparecer en el reparto de una herencia.

La legislación española regula una parte de la administración de las herencias, mientras deja otra parte a la libre voluntad del propietario, manifestada a través del testamento. El artículo 808 de Código Civil establece que un tercio de los bienes del difunto ha de ser repartido entre los herederos forzosos (cónyuge, hijos y padres), sin poder interceder la decisión previa del fallecido.

Es lo que se conoce como la “legítima”. De esta cantidad, 2/3 se distribuyen a partes iguales entre los descendientes directos, los hijos. En el caso de que no los hubiere, esta parte pasaría a los padres. Dentro de la legítima entra el usufructo del cónyuge. Este podrá disfrutar de por vida del 50% de los bienes y rendimiento de negocios que haya dejado el fallecido, con independencia de lo que se le hubiera adjudicado en el testamento.

Los otros 2/3 restantes son los tercios de mejora o de libre disposición. Destinados a beneficiar a alguno de los herederos forzosos o dispuestos según la voluntad del propietario. Esta es la parte de la herencia, la mayoritaria, que suele crear más problemas y despertar confrontaciones.

Como bien nos dice el abogado barcelonés Fernando Cano, director del bufete F.C.C. Abogados, un bufete especializado en derecho patrimonial, con una larga experiencia en la tramitación de herencias, cada herencia es única. Por tanto, hay que partir de sus particularidades y darle un trato personalizado para hacer una tramitación justa.

A pesar de ello, estos son algunos de los problemas más frecuentes que suelen aparecer en la tramitación y ejecución de una herencia:

Deudas ocultas.

Una herencia no solo implica la distribución de los bienes del fallecido, sino también sus responsabilidades. Esto significa que las deudas del difunto también se heredan.

En ocasiones, una propiedad patrimonial, como es una casa, puede estar embargada por deudas con Hacienda, con los bancos o con otros acreedores. Los herederos del bien están obligados a saldarlas.

Un heredero puede rechazar la deuda, esto implica que renuncia también a los bienes asociados a la deuda.

Otra de las opciones es aceptarla a beneficio de inventario. Esto lo que significa es que el bien heredado se vende, con el dinero obtenido se zanja la deuda y el remanente queda  como beneficio de la herencia.

A la hora de aceptar una herencia a beneficio de inventario, el beneficiario debe tener en cuenta que sobre los bienes o el capital heredado se aplica una serie de impuestos. La tasa impositiva tiene en cuenta el valor del bien, no la cuantía de la deuda. Por lo que es necesario hacer cálculos para saber si herencia es rentable o no. Sobre el tema de los impuestos hablaremos más tarde.

Herencias indivisas.

La aplicación de información para abogados Tu Appbogado nos habla explícitamente de las herencias indivisas. Se trata de bienes que se transmiten a varios herederos y que no se pueden dividir o parcelar. Es el caso, por ejemplo, de una casa.

Aquí existen varias soluciones. Una de ellas sería que los herederos compartieran el bien. En el ejemplo que hemos puesto antes, se podría llegar a un acuerdo entre los beneficiarios para que dispusieran del bien por periodos equitativos de tiempo. Un chalet en la costa que le corresponde a tres hermanos, podrían usarlo 4 meses al año cada uno. Los gastos globales de la vivienda, como el pago del catastro, se dividiría entre los tres. Las decisiones que afectaran al inmueble, como su venta, alquiler o ampliación, deberían ser tomadas por consenso.

La solución más habitual en estos casos es la venta del bien y la distribución del dinero entre los herederos, una vez se han pagado los impuestos derivados y se han saldado las posibles deudas.

Sin embargo, se puede dar el caso que uno de los herederos no quiera vender, y el resto sí. La solución en estos casos es efectuar una operación de compraventa a beneficio de inventario que como mínimo cubra una compensación por los pagos de impuestos derivados.

Repartos en vida.

Una de las situaciones que suelen dar lugar a confrontaciones es la entrega de uno o varios bienes a uno de los herederos antes de que el propietario fallezca.

En ocasiones, los herederos suelen exigir compensaciones a la hora de repartir la herencia. Como es lógico, si el bien se ha donado antes del fallecimiento, este se encuentra excluido del inventario patrimonial del fallecido en el momento de su muerte. Lo que puede generar situaciones que los otros herederos consideran injustas.

Para evitar estos problemas, lo mejor es dejarlo plasmado en escritura pública ante notario. Especificando que se trata de un adelanto de la herencia.

Hay familias en los que existe la costumbre de repartir la herencia en vida. Es decir, el propietario distribuye sus bienes entre familiares y amigos antes de morir. No tiene porque haber problemas si los beneficiarios están de acuerdo con la operación. De todos modos, estamos hablando de un proceder irregular, por lo que todo debería quedar perfectamente documentado para evitar malentendidos en un futuro.

Pago de impuestos.

Uno de los mayores quebraderos de cabeza que se producen en la tramitación de una herencia es el pago de impuestos. El periódico La Vanguardia recuerda en un artículo que el pago de impuestos de sucesiones debe hacerse efectivo en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente a la muerte del fallecido. El plazo se puede prorrogar 6 meses más, pero es necesario solicitarlo antes de que se agote el primer plazo.

Este tributo es un impuesto progresivo; es decir, a mayor valor de la herencia, mayor es la cuantía que se paga. Para eso se establece un baremo por intervalos. Así, una herencia inferior a los 7.993 € tiene un tipo impositivo del 7,65%; mientras una superior a 797.555 se le aplica un 34%.

Sobre la ley general, las comunidades autónomas pueden establecer exenciones y bonificaciones según el nivel de parentesco. Así, en Madrid, País Vasco y Cantabria, los herederos forzosos pagan impuestos testimoniales, con independencia de la cuantía de la herencia.

En Cataluña, Comunidad Valenciana y Castilla-León, las bonificaciones van del 20 al 90%. Así se da el caso de que un hijo que heredara de su padre un patrimonio por valor de 800.000 €, en Asturias pagaría 100.000 €, mientras que en Cantabria no pagaría nada.

Otro de los impuestos que afectan a las herencias, en lo que se refiere a bienes inmuebles, son el pago de las plusvalías municipales; sobre todo, en las grandes ciudades.

Recibir un piso de uno de nuestros antepasados lleva acarreado el pago de plusvalías al ayuntamiento que en ocasiones puede resultarnos difícil de asumir. Una de las soluciones sería vender el piso para pagar el impuesto; sin embargo, vender el inmueble sin liquidar antes los impuestos e inscribirlo correctamente en el Registro de la Propiedad es realmente complicado.

Para aclararnos todas las dudas fiscales relacionadas con la recepción de una herencia, los abogados especializados en derecho patrimonial son nuestra mejor ayuda.

Usufructo.

Por último, el usufructo es otro de los asuntos que más problemas legales acarrea. No por la legitimidad de esta práctica, que de por sí es justa, sino por la complejidad de la figura legal.

El usufructo es el derecho de uso y disfrute de un bien. Según el Código Civil, este derecho le corresponde al cónyuge del fallecido. Al igual que la legítima, se estableció en su momento para no dejar desamparados a la viuda e hijos del difunto. Por lo general, la viuda o viudo, suele disfrutar del domicilio principal de la familia y percibe un porcentaje de los beneficios de sus negocios.

Sin embargo, el usufructuario no es el propietario legal de los bienes. Cualquier decisión que tomen sus propietarios, como puede ser la venta o alquiler de un inmueble,  debe ser consultado con el usufructuario.

Otro de los problemas de esta figura son sus efectos fiscales. El usufructuario debe declarar en el I.R.P.F. la propiedad que disfruta, aunque no sea su propietario legal. Cuando esta persona fallezca, los herederos volverán a declararlo, aumentando de esta manera la factura fiscal.

Una de las formas de evitar estos problemas es que el cónyuge reciba los bienes a los que tiene derecho a disfrutar como herencia y no como usufructo. De forma que sean directamente de su propiedad. Algunos abogados especializados en herencias opinan que el usufructo, tal y como está regulado en España, tiene más problemas que ventajas. Por lo que aconsejan evitarlo, siempre que se pueda.

Como vemos, el reparto de una herencia no es tan sencillo como nos puede parecer a priori, Contar con un buen asesoramiento legal es clave para evitarnos problemas.

 

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